Texto oficial
Art. 31. El cheque puede ser cruzado jeneral o especialmente.
Es cruzado en jeneral un cheque si no lleva entre las líneas paralelas designacion alguna; i es cruzado especialmente, si entre las líneas paralelas se lee el nombre de un Banco determinado.
El tenedor de un cheque cruzado en jeneral, puede cruzarlo, a su vez, especialmente.
El librado contra el cual ha sido jirado un cheque cruzado en jeneral, solamente podrá pagarlo a un Banco.
El cheque cruzado especialmente sólo puede ser presentado al pago por el Banco designado; pero si éste no hace directamente el cobro, puede hacerlo por intermedio de otro Banco, endosándolo en comision de cobranza.
Se prohibe al portador borrar o alterar las líneas trasvesales e indicaciones del cheque cruzado.