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Artículo 30 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167421.

Texto oficial

Art. 30. El cheque cruzado en su anverso por dos líneas paralelas i trasversales no puede ser presentado al pago sino por un Banco. El cheque puede ser cruzado por el librador o por el tenedor .