Texto oficial
Art. 30. El cheque cruzado en su anverso por dos líneas paralelas i trasversales no puede ser presentado al pago sino por un Banco.
El cheque puede ser cruzado por el librador o por el tenedor .
Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167421.