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Artículo 33 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167424.

Texto oficial

Art. 33. Los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago. El protesto se estampará en el dorso al tiempo de la negativa del pago, espresándose la causa, la fecha i la hora, con las firmas del portador i el librado, sin que sea necesaria la intervencion de un Ministro de Fé.