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Artículo 34 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167425.

Texto oficial

Art. 34. La accion ejecutiva contra el librador o endosantes de un cheque protestado deberá iniciarse dentro de dos meses contados desde la fecha del protesto, i despues de tres dias de puesto ese protesto en su conocimiento. Espirado el plazo de dos meses sólo subsistirá la accion ordinaria.