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Artículo 39 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167430.

Texto oficial

Art. 39. El cheque podrá ser devuelto al Banco que lo dió en canje, aun cuando haya sido cancelado, siempre que el librado rehuse el pago. Esta devolucion deberá hacerse ántes de las tres de la tarde del dia del canje. Pasado este término, el Banco librado no podrá repetir contra el Banco que lo dió en canje.