Texto oficial
Art. 40. Los Bancos en la primera quincena de cada año deberán pasar al Ministerio de Hacienda una lista de los depósitos a plazo que no hayan sido cobrados despues de dos años i otra de todos los valores que tengan en su poder y cuya restitucion no se hubiere exijido dentro de cinco años siguientes a su recepcion por el Banco.
En la confeccion de las listas anteriores tendrá intervencion el Inspector Fiscal de Bancos i deberán ser publicadas por ocho dias en el Diario Oficial durante la segunda quincena de Enero.