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Artículo 40 de la Ley 3.845 · Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Lei num. 3,845, que reglamenta los contratos de cuenta corriente bancaria i los cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24290 / 7167431.

Texto oficial

Art. 40. Los Bancos en la primera quincena de cada año deberán pasar al Ministerio de Hacienda una lista de los depósitos a plazo que no hayan sido cobrados despues de dos años i otra de todos los valores que tengan en su poder y cuya restitucion no se hubiere exijido dentro de cinco años siguientes a su recepcion por el Banco. En la confeccion de las listas anteriores tendrá intervencion el Inspector Fiscal de Bancos i deberán ser publicadas por ocho dias en el Diario Oficial durante la segunda quincena de Enero.