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Artículo 1 de la Ley 3.848 · Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco

Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24292 / 7167435.

Texto oficial

ARTICULO 1.° Créase un Segundo Juzgado en el departamento de Temuco, con la dotacion asignada a los de su categoría por la lei núm. 2,446, de fecha 5 de Enero de 1911.