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Artículo 2 de la Ley 3.848 · Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco

Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24292 / 7167436.

Texto oficial

ART. 2.° Dicho Juzgado tendrá para su servicio un portero con el sueldo anual de un mil pesos.