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Artículo 4 de la Ley 3.848 · Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco

Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24292 / 7167438.

Texto oficial

ART. 4.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce mil pesos en la instalacion, arriendo de local, etc., del nuevo Juzgado.