Texto oficial
ART. 3.° Las causas civiles i criminales que estuviesen pendientes se distribuirán por iguales partes entre los dos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valdivia en conformidad al rol respectivo.
Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco
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