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Artículo 3 de la Ley 3.848 · Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco

Lei núm. 3,848, que crea un segundo juzgado en el departamento de temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24292 / 7167437.

Texto oficial

ART. 3.° Las causas civiles i criminales que estuviesen pendientes se distribuirán por iguales partes entre los dos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valdivia en conformidad al rol respectivo.