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Artículo 1 de la Ley 3.849

Lei num. 3,849, que destina $ 15.000,000 para la ejecucion de obras de desagüe en diversas ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24293 · idParte: 7167442

Texto oficial

ARTICULO 1.° El Presidente de la República invertirá, dentro del término máximo de diez años, hasta la suma de quince millones de pesos, moneda nacional de oro, en la ejecucion de obras de desagüe, en conformidad a las disposiciones de la presente lei.