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Artículo 2 de la Ley 3.849

Lei num. 3,849, que destina $ 15.000,000 para la ejecucion de obras de desagüe en diversas ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24293 / 7167443.

Texto oficial

ART. 2.° Los trabajos correspondientes se ejecutarán por la Direccion de Obras Públicas i se contratarán a precio alzado en licitacion pública, segun el órden de precedencia que a continuacion se indica: a) Ensanche de los servicios de Curicó, La Serena, Talca, Chillan, Concepcion i Valdivia i terminacion de las obras que se ejecutan en Arica i Tocopilla, i b) Instalacion de servicios de desagüe en las siguientes poblaciones: Pisagua, Coquimbo, Papudo, San Antonio, Cauquénes, Constitucion, Cartajena, Tomé, Talcahuano, Lota, Coronel, San Felipe, Los Andes, Copiapó, Temuco, Los Anjeles, Quillota, Lináres, Rancagua, Parral, Osorno, Ovalle, Melipilla, Llolleo, San Bernardo, Yumbel, La Union, Pitrufquen, Rio Bueno, San Fernando, Ancud, Limache, Angol i en las demas que, durante el ejercicio de la presente lei, lleguen a tener diez mil habitantes o mas, segun el órden de precedencia de su mas alta poblacion. Este órden de precedencia en la contratacion de las obras se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.° de la presente lei. El Presidente de la República podrá, durante los cuatro meses siguientes a la fecha de la promulgacion de esta lei, ejecutar los trabajos por administracion, bajo la supervijilancia de la Direccion de Obras Públicas i sometiéndose a los precios que fijen los presupuestos respectivos; i los empresarios a quienes se adjudiquen las obras, deberán descontar del precio alzado las sumas que en ellos se hubieren invertido.