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Artículo 6 de la Ley 3.849

Lei num. 3,849, que destina $ 15.000,000 para la ejecucion de obras de desagüe en diversas ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24293 · idParte: 7167447

Texto oficial

ART. 6.° El Presidente de la República, por intermedio de la Inspeccion de Agua Potable i Saneamiento, tendrá la administracion de los servicios que se instalen i la recaudacion del impuesto de desagüe i de las entradas del servicio de agua de lavado, hasta que las sumas percibidas, deduccion hecha anualmente de los gastos de esplotacion, hayan reembolsado el total de las cantidades que se inviertan en su instalacion. Para este efecto se llevará una cuenta a cada poblacion, en la que se cargará el servicio de los bonos i los gastos de esplotacion i se abonará el pago de las cuotas de contribucion de desagüe. En esta cuenta se computarán intereses de 8 por ciento, así a los cargos como a los abonos. Una vez pagadas las obras se entregarán a las respectivas Municipalidades.