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Artículo 7 de la Ley 3.849

Lei num. 3,849, que destina $ 15.000,000 para la ejecucion de obras de desagüe en diversas ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24293 / 7167448.

Texto oficial

ART. 7.° Constituirán las entradas de las nuevas empresas de desagüe: a) El producto de la contribucion de desagüe, que en ningun caso podrá bajar de doce pesos al año por cada servicio ni exceder del cuatro por mil sobre el valor de los avalúos que rijan para los impuestos sobre los haberes, i del que se forme para las propiedades exentas de este último impuesto. La contribucion rejirá para cada predio desde el trimestre siguiente a aquel en que se declare en esplotacion la red de desagüe, i b) Las demas entradas que proporcione el jiro de la Empresa.