Texto oficial
ART. 7.° Constituirán las entradas de las nuevas empresas de desagüe:
a) El producto de la contribucion de desagüe, que en ningun caso podrá bajar de doce pesos al año por cada servicio ni exceder del cuatro por mil sobre el valor de los avalúos que rijan para los impuestos sobre los haberes, i del que se forme para las propiedades exentas de este último impuesto.
La contribucion rejirá para cada predio desde el trimestre siguiente a aquel en que se declare en esplotacion la red de desagüe, i
b) Las demas entradas que proporcione el jiro de la Empresa.