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Artículo 10 de la Ley 3.849

Lei num. 3,849, que destina $ 15.000,000 para la ejecucion de obras de desagüe en diversas ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24293 · idParte: 7167451

Texto oficial

ART. 10. Una vez terminada totalmente la instalacion de la red pública de desagüe, en una poblacion, será obligacion de los propietarios la instalacion, a su costa, de desagües en el interior de sus respectivos inmuebles i su conexion con la red pública, dentro de los plazos que fije el Presidente de la República, plazos que serán improrrogables. Los predios en que no se instalare este servicio dentro del plazo señalado, serán mandados cerrar por el representante del Ejecutivo.