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Artículo 14 de la Ley 3.849

Lei num. 3,849, que destina $ 15.000,000 para la ejecucion de obras de desagüe en diversas ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24293 · idParte: 7167455

Texto oficial

ART. 14. Los propietarios e inquilinos de inmuebles urbanos i los empresarios que intervengan en las instalaciones del servicio domiciliario, quedarán sometidos, en cuanto les concierna respectivamente, a las prescripciones i a las multas que hasta el máximo de cien pesos podrá imponer el Reglamento. La aplicacion de las multas será decretada por el gobernador del departamento i se hará efectiva desde luego sin sujecion a trámite de ningun jénero. El infractor deberá pagar la multa en el acto del requerimiento o consignar el monto de ella en la Tesorería Fiscal dentro del sesto dia despues de la notificacion. Una vez pagada la multa o efectuada la consignacion, el infractor tendrá el plazo de diez dias para reclamar, ante el juez letrado en lo civil correspondiente, de la resolucion del gobernador.