Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 3.849

Lei num. 3,849, que destina $ 15.000,000 para la ejecucion de obras de desagüe en diversas ciudades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24293 / 7167456.

Texto oficial

ART. 15. Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las obras de desagüe, así como las aguas indispensables para el servicio de lavado de las alcantarillas o el uso de dichas aguas con el espresado objeto. La espropiacion se llevará a efecto con arreglo a la lei 3,313, de 21 de Setiembre de 1917, relativa a los trabajos de saneamiento. Los propietarios particulares quedan obligados a permitir, sin indemnizacion alguna, la ejecucion de las obras que fueren necesarias para la construccion de los desagües que hayan de atravesar sus predios.