Texto oficial
ART. 15. Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la ejecucion de las obras de desagüe, así como las aguas indispensables para el servicio de lavado de las alcantarillas o el uso de dichas aguas con el espresado objeto.
La espropiacion se llevará a efecto con arreglo a la lei 3,313, de 21 de Setiembre de 1917, relativa a los trabajos de saneamiento.
Los propietarios particulares quedan obligados a permitir, sin indemnizacion alguna, la ejecucion de las obras que fueren necesarias para la construccion de los desagües que hayan de atravesar sus predios.