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Artículo 3 de la Ley 3.852

Lei núm. 3,852, que establece un impuesto a las;mercaderías que se embarquen o desembarquen por los;puertos con destino o procedentes del estranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24296 / 7167461.

Texto oficial

ART. 3.° Este impuesto no afectará al ganado que se movilice por puertos terrestre, al salitre, las mercaderías fiscales i las de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.