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Artículo 4 de la Ley 3.852

Lei núm. 3,852, que establece un impuesto a las;mercaderías que se embarquen o desembarquen por los;puertos con destino o procedentes del estranjero

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24296 · idParte: 7167462

Texto oficial

ART. 4.° La violacion de las disposiciones de esta lei será penada con una multa equivalente a diez veces el valor del impuesto correspondiente. Esta multa la aplicará administrativamente el jefe de la Aduana respectiva, pudiendo, despues de efectuado el pago, entablarse ante el Superintendente del ramo la reclamacion que proceda.