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Artículo 3 de la Ley 14.905

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 160.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243070 / 8373187.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del o los empréstitos se pondrá a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, para que a su vez sea invertido en la construcción de una población para empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias. La referida construcción se efectuará en los terrenos de propiedad de la Municipalidad de Machalí, a que se hace mención en el artículo 11.o de la presente ley, y se compondrá de una cantidad no inferior a treinta y seis casas, cuyo dominio será transferido a los respectivos servidores municipales.