Texto oficial
Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por el artículo 1.o, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Machalí del dos por mil anual (2%o), contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el semestre en que se pague el total del o los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 3.o, según el caso.