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Artículo 4 de la Ley 14.905

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 160.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243070 / 8373188.

Texto oficial

Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por el artículo 1.o, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Machalí del dos por mil anual (2%o), contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el semestre en que se pague el total del o los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 3.o, según el caso.