Texto oficial
Artículo 6.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos autorizados o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Machalí destinará a dicho objeto los fondos que le otorga el inciso cuarto del artículo 27.o de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, y los que debe destinar la Municipalidad a la construcción de habitaciones para empleados y obreros de acuerdo con el artículo 82.o de la ley número 11.860 o con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.