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Artículo 6 de la Ley 14.905

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 160.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243070 / 8373190.

Texto oficial

Artículo 6.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos autorizados o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Machalí destinará a dicho objeto los fondos que le otorga el inciso cuarto del artículo 27.o de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, y los que debe destinar la Municipalidad a la construcción de habitaciones para empleados y obreros de acuerdo con el artículo 82.o de la ley número 11.860 o con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.