Texto oficial
Artículo 5.o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Corporación de la Vivienda podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión en las obras a que se refiere el artículo 3.o en caso de no contratarse los préstamos.
La Tesorería Comunal de Machalí pondrá a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República el producto del impuesto a fin de que ésta haga entrega a la Corporación de la Vivienda de su importe para los fines indicados. Asimismo, la Municipalidad de Machalí destinará a la ejecución de las construcciones a que se refiere el artículo 3.o poniéndolo a disposición de la Caja de Previsión antes mencionada el excedente que pudiera producirse entre los recursos y el servicio de la deuda o deudas en caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado.