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Artículo 5 de la Ley 14.905

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 160.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243070 / 8373189.

Texto oficial

Artículo 5.o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Corporación de la Vivienda podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión en las obras a que se refiere el artículo 3.o en caso de no contratarse los préstamos. La Tesorería Comunal de Machalí pondrá a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República el producto del impuesto a fin de que ésta haga entrega a la Corporación de la Vivienda de su importe para los fines indicados. Asimismo, la Municipalidad de Machalí destinará a la ejecución de las construcciones a que se refiere el artículo 3.o poniéndolo a disposición de la Caja de Previsión antes mencionada el excedente que pudiera producirse entre los recursos y el servicio de la deuda o deudas en caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado.