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Artículo 9 de la Ley 14.905

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 160.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243070 / 8373193.

Texto oficial

Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la segunda quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los préstamos autorizados y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contenido en el artículo 3.o de esta ley.