Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 14.905

Autoriza a la municipalidad de machali para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de eº 160.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243070 / 8373194.

Texto oficial

Artículo 10.o Las propiedades que se construyan con los recursos que contempla esta ley se transferirán por la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República a los empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, de acuerdo con una lista de precedencia que confeccionará la comisión que se crea por el inciso siguiente, de conformidad con las normas establecidas en los reglamentos de dicha Caja en cuanto sean adaptables al caso. Créase una comisión encargada de confeccionar la lista de precedencia a que se refiere esta artículo, integrada por el Alcalde de Machalí, por el Vicepresidente de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y por el Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda en su caso, quien la presidirá, pudiendo delegar su cometido en el Fiscal de dicha Corporación de la Vivienda. Los adquirentes favorecidos reconocerán una deuda por el valor del inmueble que servirán con un interés de un 3% y una amortización acumulativa de 5% anuales, cantidad que se destinará a incrementar el 5% a que se refiere el artículo 82.o de la ley 11.860.