Texto oficial
Artículo 2º.- El objeto del Servicio Médico Legal
será asesorar técnica y científicamente a los órganos
jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio
nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias
forenses y demás materias propias de su ámbito.
Además, le corresponderá la tuición y
supervigilancia técnica y directiva en la prestación de
servicios relativos a las materias de su competencia,
poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad.
Asimismo, colaborará con la capacitación y docencia
en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en
coordinación con organismos públicos y privados,
universidades y demás centros de investigación forense.