Texto oficial
Artículo 3º.- Al Servicio Médico Legal le
corresponderá, especialmente, el desarrollo de las
siguientes funciones:
a) Realizar peritajes médico-legales, en materias
clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio,
evacuando los informes periciales del caso;
b) Ejercer la tuición técnica de los organismos y del
personal profesional o de otra índole que participen en la
realización de peritajes médico-legales, en el ámbito
público o privado, a través de la dictación de normas de
aplicación general que regulen los procedimientos
periciales que efectúen, o los que sirvan de base para
ellos;
c) Desarrollar investigación científica, docencia y
extensión en materias médico-legales;
d) Efectuar la formación y certificación de sus
técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a lo
establecido en su reglamento orgánico;
e) Mantener registros estadísticos de las pruebas
periciales de carácter biológico, químico u otro que
determine la ley, y
f) Las demás funciones que le encomiende la ley.