Texto oficial
Artículo 9º.- A la Subdirección Administrativa le
corresponderá, especialmente:
a) Proponer, planificar, programar y supervisar las
políticas de su área, conforme a las directrices que el
Director Nacional establezca;
b) Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o
encomendadas por el Director Nacional;
c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio
sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas,
objetivos, planes e instrucciones generales, que fije el
Director Nacional;
d) Proponer al Director Nacional los planes, programas
y proyectos del Servicio, acorde a los niveles de demanda
específica o las estrategias de desarrollo del Ministerio
de Justicia;
e) Coordinar y controlar el cumplimiento de los planes,
programas y proyectos de inversión aprobados por la
Dirección Nacional, estableciendo los mecanismos necesarios
al efecto, y
f) En general, procurar la administración eficaz y
oportuna de los recursos humanos, físicos y financieros del
Servicio.
La Jefatura en esta área será asumida por el
Subdirector Administrativo, quien será designado por el
Director Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el
Título VI de la ley Nº19.882.