Texto oficial
Artículo 8º.- A la Subdirección Médica le
corresponderá, especialmente:
a) Proponer, planificar, programar y supervisar las
políticas relativas a su área técnica, conforme a las
directrices que el Director Nacional establezca;
b) Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o
encomendadas por el Director Nacional, y
c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio
sujetas a su cargo, sobre la base de las políticas,
objetivos, planes e instrucciones generales, que fije el
Director Nacional.
La Jefatura en esta área será asumida por el
Subdirector Médico, quien será designado por el Director
Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI
de la ley Nº19.882.