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Artículo 11 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721396.

Texto oficial

Artículo 11.- Al "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar" le corresponderá, especialmente: a) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de postulantes y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en materias médico-legales; b) Colaborar en la formación de los alumnos de las universidades y otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, en materias médico-legales, y con otros organismos estatales cuando lo requieran para alumnos o funcionarios; c) Impulsar y velar por la adecuada coordinación en materias de investigación científica médico-legal, en actividades de extensión y docencia de carácter interno o externo; d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses, y e) Las demás que le encomiende el Director Nacional.