Texto oficial
Artículo 11.- Al "Instituto Médico Legal Dr. Carlos
Ybar" le corresponderá, especialmente:
a) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de
postulantes y funcionarios del Poder Judicial, del
Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en
materias médico-legales;
b) Colaborar en la formación de los alumnos de las
universidades y otras instituciones de educación superior
reconocidas por el Estado, en materias médico-legales, y
con otros organismos estatales cuando lo requieran para
alumnos o funcionarios;
c) Impulsar y velar por la adecuada coordinación en
materias de investigación científica médico-legal, en
actividades de extensión y docencia de carácter interno o
externo;
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y
objetos relacionados con la medicina legal y las ciencias
forenses, y
e) Las demás que le encomiende el Director Nacional.