Texto oficial
Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán a
cargo de un Director Regional, el que será nombrado por el
Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
Título VI de la ley Nº 19.882.
A estas Direcciones les corresponderá ejecutar las
políticas, planes y programas del Servicio en la región,
sobre la base de las instrucciones que fije el Director
Nacional, con especial consideración de lo dispuesto en el
artículo 7º, letra b).