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Artículo 12 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721397.

Texto oficial

Artículo 12.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional, el que será nombrado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. A estas Direcciones les corresponderá ejecutar las políticas, planes y programas del Servicio en la región, sobre la base de las instrucciones que fije el Director Nacional, con especial consideración de lo dispuesto en el artículo 7º, letra b).