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Artículo 26 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721413.

Texto oficial

Artículo 26.- Los funcionarios del Servicio que accedan a programas de especialización iguales o superiores a un año, financiados por la Institución, tendrán la obligación de desempeñarse en ella, a lo menos, por un tiempo similar al de la duración de los programas. El funcionario que no cumpla con esta obligación deberá reintegrar el 100% del valor financiado con el que se le haya beneficiado, reajustado, más el interés corriente, calculado desde el momento de percepción o pago respectivo hasta la fecha del reintegro correspondiente. El reglamento establecerá las cauciones necesarias para resguardar el reintegro.