Texto oficial
Artículo 26.- Los funcionarios del Servicio que
accedan a programas de especialización iguales o superiores
a un año, financiados por la Institución, tendrán la
obligación de desempeñarse en ella, a lo menos, por un
tiempo similar al de la duración de los programas.
El funcionario que no cumpla con esta obligación
deberá reintegrar el 100% del valor financiado con el que
se le haya beneficiado, reajustado, más el interés
corriente, calculado desde el momento de percepción o pago
respectivo hasta la fecha del reintegro correspondiente. El
reglamento establecerá las cauciones necesarias para
resguardar el reintegro.