Texto oficial
Artículo 25.- Los hospitales, clínicas, servicios de
asistencia pública y demás establecimientos de salud
deberán otorgar al Servicio Médico Legal todas las
facilidades para el cumplimiento de las órdenes judiciales
o del Ministerio Público.
Asimismo, el responsable del establecimiento arbitrará
todas las medidas necesarias para que los exámenes o
curaciones que deban practicarse a personas que se
encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de
Carabineros o de la Policía de Investigaciones, y que no
requieran hospitalización, se efectúen en forma expedita.