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Artículo 25 de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721412.

Texto oficial

Artículo 25.- Los hospitales, clínicas, servicios de asistencia pública y demás establecimientos de salud deberán otorgar al Servicio Médico Legal todas las facilidades para el cumplimiento de las órdenes judiciales o del Ministerio Público. Asimismo, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones que deban practicarse a personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, y que no requieran hospitalización, se efectúen en forma expedita.