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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721415.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley que será expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, el que además deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije las plantas del personal del Servicio Médico Legal. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije. De igual forma, fijará la fecha de vigencia de las plantas, así como las dotaciones máximas de personal y los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834. No obstante, para los funcionarios del Servicio Médico Legal que se encuentren afectos a la ley Nº 18.834 y al decreto ley Nº 249, de 1974, determínase que los grados iniciales y superiores de la planta que se fije, serán los siguientes, respectivamente: Director Nacional: Grado 2º Planta de Directivos: Grados 13º y 3º. Planta de Profesionales: Grados 14º y 4º. Planta de Técnicos: Grados 21º y 11º. Planta de Administrativos: Grados 23º y 13º. Planta de Auxiliares: Grados 24º y 19º. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República, respecto del personal regido por la ley Nº 15.076, deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta que fije y, en especial, podrá determinar los cargos de profesionales funcionarios de 11, 22, 33 y 44 horas semanales, según las distintas profesiones y con las jornadas que se requieran para el cumplimiento de las finalidades del Servicio Médico Legal.