Texto oficial
Artículo 2º.- El encasillamiento del personal se
efectuará dentro del plazo de ciento ochenta días contado
desde la publicación del decreto con fuerza de ley que fije
las nuevas plantas del Servicio, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley
Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834. No obstante, en el caso contemplado en la letra b)
de esa disposición, podrán participar funcionarios que se
hayan desempeñado en el Servicio, a lo menos, durante dos
años anteriores al encasillamiento.