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Artículo 2 transitorio de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721418.

Texto oficial

Artículo 2º.- El encasillamiento del personal se efectuará dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación del decreto con fuerza de ley que fije las nuevas plantas del Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834. No obstante, en el caso contemplado en la letra b) de esa disposición, podrán participar funcionarios que se hayan desempeñado en el Servicio, a lo menos, durante dos años anteriores al encasillamiento.