Texto oficial
Artículo 8º.- Durante el año 2007, la asignación de
estímulo a la función pericial médico-legal, se pagará
con relación al cumplimiento de metas que se hayan definido
para el año 2006.
Para estos efectos, durante los noventa días
siguientes a la publicación de la presente ley, deberán
suscribirse los convenios a que se refiere el artículo 14,
que regirán para el año 2006.
Mientras no se hayan provisto los cargos de directores
regionales y de Subdirector Médico, suscribirán los
respectivos convenios los funcionarios que ejerzan dicha
función, calidad que será reconocida por el Director
Nacional en el acto administrativo que apruebe el convenio
del caso.