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Artículo 7 transitorio de la Ley 20.065 · Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Modernizacion, regulacion orgánica y planta del personal del servicio medico legal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243150 / 8721424.

Texto oficial

Artículo 7º.- Durante el primer semestre del año 2006, la asignación de estímulo a la función pericial médico-legal se pagará al personal mencionado en el artículo 13 que haya prestado servicios, sin solución de continuidad, en el Servicio Médico Legal, durante a lo menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior y que se encuentre, además, en servicio en dicha institución a la fecha del pago de la cuota respectiva de la asignación, una suma equivalente al 25% de las remuneraciones que le sirven de cálculo. Para estos efectos, y sólo por dicho periodo, no se exigirá el cumplimiento de las metas señaladas en el inciso segundo del artículo 13. Los recursos presupuestarios que se destinarán al pago de la asignación durante el periodo señalado en el inciso precedente, se definirán en el mes anterior al pago de la primera cuota que procediere, por decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda y sobre la base del porcentaje señalado en el inciso anterior. El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje señalado en el inciso primero. Durante el segundo semestre del año 2006, se pagará por concepto de la asignación al personal mencionado en el inciso primero, una suma que no podrá ser inferior a un 32% ni superior a un 37,5% de las remuneraciones que le sirven de cálculo. Para tal efecto, se estará al porcentaje de cumplimiento de metas al 30 de junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en los convenios a que alude el artículo siguiente. La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas para cada Dirección y la formalización de la misma a que alude el artículo 15, se realizará durante el mes de julio de 2006. Durante el mes de agosto del mismo año, el Director Nacional del Servicio Médico Legal fijará los porcentajes a pagar por concepto de esta asignación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 y, mediante decreto del Ministerio de Justicia, expedido bajo la misma fórmula señalada en el inciso segundo, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se destinarán los recursos presupuestarios correspondientes. El monto a pagar en cada cuota para este semestre, será el valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual del porcentaje definido por el Director Nacional para cada Dirección. El artículo 17 de la presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007.