Texto oficial
Artículo 7º.- Durante el primer semestre del año
2006, la asignación de estímulo a la función pericial
médico-legal se pagará al personal mencionado en el
artículo 13 que haya prestado servicios, sin solución de
continuidad, en el Servicio Médico Legal, durante a lo
menos seis meses del año calendario inmediatamente anterior
y que se encuentre, además, en servicio en dicha
institución a la fecha del pago de la cuota respectiva de
la asignación, una suma equivalente al 25% de las
remuneraciones que le sirven de cálculo. Para estos
efectos, y sólo por dicho periodo, no se exigirá el
cumplimiento de las metas señaladas en el inciso segundo
del artículo 13.
Los recursos presupuestarios que se destinarán al pago
de la asignación durante el periodo señalado en el inciso
precedente, se definirán en el mes anterior al pago de la
primera cuota que procediere, por decreto del Ministerio de
Justicia, expedido bajo la fórmula "por orden del
Presidente de la República", el que también será suscrito
por el Ministro de Hacienda y sobre la base del porcentaje
señalado en el inciso anterior.
El monto a pagar en cada cuota será el valor acumulado
en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación
mensual del porcentaje señalado en el inciso primero.
Durante el segundo semestre del año 2006, se pagará
por concepto de la asignación al personal mencionado en el
inciso primero, una suma que no podrá ser inferior a un 32%
ni superior a un 37,5% de las remuneraciones que le sirven
de cálculo. Para tal efecto, se estará al porcentaje de
cumplimiento de metas al 30 de junio de 2006, de conformidad
a lo dispuesto en los convenios a que alude el artículo
siguiente.
La evaluación del cumplimiento de las metas fijadas
para cada Dirección y la formalización de la misma a que
alude el artículo 15, se realizará durante el mes de julio
de 2006.
Durante el mes de agosto del mismo año, el Director
Nacional del Servicio Médico Legal fijará los porcentajes
a pagar por concepto de esta asignación, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 16 y, mediante decreto del
Ministerio de Justicia, expedido bajo la misma fórmula
señalada en el inciso segundo, suscrito además por el
Ministro de Hacienda, se destinarán los recursos
presupuestarios correspondientes.
El monto a pagar en cada cuota para este semestre,
será el valor acumulado en el trimestre respectivo como
resultado de la aplicación mensual del porcentaje definido
por el Director Nacional para cada Dirección.
El artículo 17 de la presente ley entrará en vigencia
a partir del 1 de enero de 2007.