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Artículo 3 de la Ley 3.892

Lei num. 3,892, que concede permiso a don arturo 2.° junge para construir i esplotar un puerto en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24327 · idParte: 5957375

Texto oficial

Art. 3.° Las tarifas que podrá cobrar el concesionario serán fijadas i revisadas periódicamente por el Presidente de la República i deberán ser calculadas sobre la base de producir como máximo una utilidad de diez por ciento (10%) sobre el capital que se invierta en las obras en conformidad al artículo siguiente.