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Artículo 4 de la Ley 3.892

Lei num. 3,892, que concede permiso a don arturo 2.° junge para construir i esplotar un puerto en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24327 / 5957376.

Texto oficial

Art. 4.° Los planos definitivos de las obras, las especificaciones i su presupuesto detallado, deberán ser sometidos a la aprobacion del Presidente de la República, dentro del término de dos años, i las obras se iniciarán dentro del año siguiente a la aprobacion de los planos i deberán terminarse dentro de los cinco años siguientes al del comienzo de los trabajos. La falta de cumplimiento de las obligaciones que señala el inciso anterior será sancionada con la pena de caducidad de la concesion.