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Artículo 8 de la Ley 3.892

Lei num. 3,892, que concede permiso a don arturo 2.° junge para construir i esplotar un puerto en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24327 / 5957380.

Texto oficial

Art. 8° El concesionario quedará obligado a construir i mantener, a su costa, durante todo el plazo de la concesion, los puentes que sea necesario establecer para el mantenimiento de caminos o vías férreas existentes o que se construyan en el futuro.