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Artículo 7 de la Ley 3.892

Lei num. 3,892, que concede permiso a don arturo 2.° junge para construir i esplotar un puerto en la ciudad de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24327 / 5957379.

Texto oficial

Art. 7.° Esta concesion no podrá ser trasferida sin autorizacion espresa del Presidente de la República, y en caso de que lo sea a una sociedad, el sesenta por ciento (60%) del capital, a lo ménos, deberá corresponder a capitalistas chilenos. La sociedad, en este caso, no podrá aceptar transferencias de acciones que modifiquen el porcentaje de accionistas chilenos que en este artículo se establece.