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Artículo 1 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167510

Texto oficial

ARTICULO 1.° Se entenderán almacenes jenerales de depósito, los establecimientos destinados a recibir o guardar mercaderías i productos con arreglo a las disposiciones de la presente lei. Los propietarios de esta clase de establecimientos, ya sean personas naturales, o jurídicas, deberán acreditar que tienen destinado a su esplotacion un capital no inferior a quinientos mil pesos ($ 500,000) i que los locales en que deben guardarse las mercaderías i productos reunen las condiciones de seguridad e hijiene necesarias para su conservacion. Para establecerlos, necesitarán, además, autorizacion previa del Presidente de la República.