Texto oficial
ART. 2.° El dominio de las especies recibidas en los almacenes jenerales, se acreditarán por medio de un certificado de depósito, espedido por el dueño o el representante de la sociedad empresaria.
Dicho certificado llevará anexo otro de garantía denominado vale de prenda. Estos certificados podrán ser emitidos a un plazo máximo de ciento ochenta dias.