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Artículo 11 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167520

Texto oficial

ART. 11. La venta de la especie por falta de pago de la obligacion, garantida con ella, no podrá suspenderse en caso de concurso o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea órden escrita de juez competente, dictada, previa consignacion del valor de la obligacion garantida i de sus intereses i gastos. El producto de remate no será embargable en manos del martillero público, quien deberá entregarlo al representante de la sociedad empresaria.