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Artículo 10 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167519

Texto oficial

ART. 10. Si el deudor no pagare el crédito prendario a su vencimiento, el tenedor del vale de prenda pondrá el hecho en conocimiento del representante del almacen jeneral, quien hará la anotacion correspondiente en los libros del almacen i trascurridos ocho dias desde la anotacion sin que se haya efectuado el pago, pedirá al representante de la empresa que haga subastar por martillero público la especie dada en prenda, a fin de que le pague con el producto del remate. Los martilleros no podrán cobrar una comision mayor de medio por ciento. Se anunciará la subasta por medio de avisos publicados en un periódico de la localidad, con tres dias de anticipacion a lo ménos; debiendo especificarse la fecha i el lugar de la subasta, la fecha de la emision del vale de la prenda, el nombre del depositante de la especie i la naturaleza, calidad i cantidad de la misma. A falta de periódicos, el remate se anunciará por medio de carteles que se fijarán por igual tiempo en la oficina de la Municipalidad respectiva.