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Artículo 19 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167528

Texto oficial

ART. 19. El propietario del almacen jeneral de depósito, responderá en todo caso de la veracidad de las declaraciones estampadas en los documentos a que se refiere el artículo 4.°, aunque las especies depositadas se hayan perdido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de que pueda perseguir las indemnizaciones que procedan, para lo cual se entenderá subrogado en los derechos del depositante contra terceros responsables. En caso de deterioros provenientes de vicios propios de la cosa no será aplicable la disposicion del inciso anterior.