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Artículo 18 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24331 / 7167527.

Texto oficial

ART. 18. En caso de siniestro, los tenedores del certificado de depósito i del vale de prenda tendrán sobre los seguros adeudados los mismos derechos i privilejios que sobre las especies aseguradas.