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Artículo 2 de la Ley 20.062

Regulariza situacion de ocupaciones irregulares en borde costero de sectores que indica, e introduce modificaciones al decreto ley nº 1.939, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243331 / 7324478.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para que proceda la transferencia del dominio contemplada en el artículo precedente, los ocupantes de los inmuebles señalados que cumplan con las condiciones y requisitos que esta ley dispone, deberán presentar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la solicitud de postulación para la adquisición a título gratuito u oneroso del inmueble fiscal que ocupan. La solicitud deberá ser presentada dentro de los noventa días contados desde el vencimiento de los plazos establecidos para la realización de las acciones que se señalan en el artículo siguiente y, además, una vez que se encuentre notificado el resultado del catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros en las localidades indicadas.