Texto oficial
Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.