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Artículo 3 de la Ley 20.062

Regulariza situacion de ocupaciones irregulares en borde costero de sectores que indica, e introduce modificaciones al decreto ley nº 1.939, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243331 / 7324479.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Armada de Chile, a través de la Subsecretaría de Marina, dentro de los 90 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá establecer oficialmente para las localidades señaladas en el artículo 1º, la línea de más alta marea y la correspondiente faja de 80 metros de ancho medidos desde la citada línea. Determinada la faja de los 80 metros indicada, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, en un plazo de 90 días, un catastro y evaluación socioeconómica de las personas que ocupan los terrenos fiscales situados dentro de la faja de 80 metros aludida, de estas localidades.