Texto oficial
Artículo 4º.- Presentada la solicitud de postulación, el Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, deberá pronunciarse sobre su procedencia.
Para estos efectos, el solicitante deberá señalar la cabida del inmueble, como asimismo, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos de tiempo, permanencia y consolidación de la ocupación, en los términos establecidos en el artículo 925 del Código Civil. En todo caso, al 31 de diciembre de 2004, el plazo de permanencia no podrá ser inferior a cinco años.
Por su parte, el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Subsecretaría de Marina, deberá verificar si el inmueble es fiscal y si se encuentra efectivamente ubicado en la faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa.
Cumplidos los trámites anteriores, en el caso que el ocupante peticionario solicite la transferencia a título gratuito, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá evaluar su condición socioeconómica conforme a los mecanismos establecidos para tales efectos en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, a fin de determinar si es procedente la transferencia a ese título. Si el ocupante es persona jurídica, sólo procederá la transferencia gratuita si la naturaleza de ella no tiene fines de lucro.
Finalmente, si se verifican los requisitos de ocupación y consolidación antes señalados, el Ministerio de Bienes Nacionales, conforme a lo señalado en el inciso primero, deberá oficiar a la Comandancia en Jefe de la Armada a fin que ésta informe sobre la solicitud.